 |
Estatutos de la sociedad Uruguaya de Veterinarios especialistas en pequeños animales ( suvepa )
Aprobados por el Ministerio de educación y cultura por resolución del sr. Ministro de fecha 3 de mayo de 2005 luciente a fs. 55 y 55 vto. Del expediente nº 2/2004 tramitado ante la Sección Asociaciones Civiles y Fundaciones de dicho Ministerio.
CAPITULO I.- CONSTITUCION.-
ARTICULO 1º.(Denominación y domicilio).- Con el nombre de SOCIEDAD URUGUAYA DE VETERINARIOS ESPECIALISTAS EN PEQUEÑOS ANIMALES, créase una asociación civil sin fines de lucro que se regirá por los presentes estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo.
La Sociedad nucleará a los veterinarios que ejercen en el área de la clínica de pequeños animales en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2º.(Objeto social).- Esta institución tendrá los siguientes objetivos:
a.- Promover el intercambio científico, técnico y cultural de sus asociados a nivel de reuniones, ateneos, jornadas, congresos, cursos, debates, simposios, etc. Mantener una continua información con todos los medios bibliográficos, periodísticos y técnicos, como así también con entidades similares y especialistas en todo el mundo.
b.- Representar y defender los intereses profesionales, comerciales y económicos de todos sus afiliados a nivel nacional, regional e internacional, logrando las disposiciones legales que amparen al técnico en su ejercicio público o privado, promoviendo asimismo convenios con entidades relacionadas con la especialidad.
c.- Crear un ámbito de referencia para la consulta, discusión y tratamiento de todos los temas referentes al ejercicio de la profesión en ésta área.
CAPITULO II.- PATRIMONIO SOCIAL.-
ARTICULO 3º.- El patrimonio de SUVEPA estará constituido por: a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma. c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la institución.
CAPITULO III.- ASOCIADOS.
ARTICULO 4º.-(Clases de socios).- Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores. a) Serán socios fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. b) Serán socios activos los que tengan tres meses de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. c) Serán socios honorarios aquellas personas que en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución sean designados tales por la Asamblea General, no exigiéndose residencia en el país, ni abonándose ninguna cuota en tal carácter. Su designación se hará a propuesta de la Comisión Directiva, o por moción escrita de un socio titular refrendado por más de cinco socios titulares. d) Serán socios suscriptores los que admitidos como asociados, no hayan cumplido las condiciones indicadas en el inciso (b) de este artículo. Podrán estar incluídos aquí, los estudiantes avanzados, entendiéndose como tales a aquellos que hayan cursado las materias Clínica de Pequeños Animales.
ARTICULO 5º.- (Ingreso de asociados).- Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva, y resolución favorable de la misma.
ARTICULO 6º.- (Condiciones de los asociados) .- Para ser admitido como socio, se requiere ser profesional universitario, Médico Veterinario, con título expedido por la Universidad de la República, u otras universidades avaladas por el Ministerio de Educación y Cultura. Los profesionales graduados en el extranjero, deberán poseer título debidamente legalizado con un año de antigüedad; ejercer la profesión dentro del territorio nacional y ser presentados por dos socios titulares.
ARTICULO 7º.- (Derechos de los asociados) Los derechos de los asociados serán los siguientes: 1º) De los socios fundadores y activos: a) ser electores y elegibles; b) integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto, c) solicitar la convocatoria de la Asamblea General (artículo 11, inciso 3º); d) utilizar los diversos servicios sociales; e) presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.- 2º) De los socios honorarios y suscriptores: a) participar en las Asambleas con voz y sin voto; b) utilizar los diversos servicios sociales; c) promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la institución. 3º) Cuando un socio honorario también tenga la calidad de socio activo o fundador sus derechos serán los establecidos en el apartado 1º de este artículo. El ejercicio de los derechos consagrados en este artículo se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.
Todos los socios recibirán información de las actividades y materiales recibidos.
ARTICULO 8º.-(Deberes de los asociados) Son obligaciones de los asociados: a) Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. b) Cumplir las reglamentaciones y resoluciones sociales.-
ARTICULO 9º.-(Sanciones a los asociados) Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: a) Será causa de expulsión de la entidad la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la institución, o a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la Sociedad o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva, por voto conforme de dos tercios de sus integrantes. Deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el apartado anterior. c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago en los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3º de este estatuto. No obstante, la Comisión Directiva, podrá conceder prórroga de hasta sesenta días. d) Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de la actuaciones al interesado por el término de diez días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada.
CAPITULO IV.- AUTORIDADES
1º) ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO 10º (Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos estatutos, es el órgano soberano de la Institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar de la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias legales y reglamentarias que fueren aplicables.
ARTICULO 11º. La Asamblea General, se reunirá con carácter de ORDINARIA o EXTRAORDINARIA, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria Anual, se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 25), el que será el 31 de marzo de cada año, y tratará á la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria de la Comisión Fiscal o Electoral, o del porcentaje de socios expresado, la comisión directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días a partir del recibo de la petición.
ARTICULO 12º (Convocatoria) Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con una antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un períódico local.
ARTICULO 13º (Instalación y quórum). La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar media hora más tarde con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro u hoja especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 9º). Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe.
ARTICULO 14º.-(Mayorías especiales). Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva, la reforma de este estatuto y disolución de la entidad, será necesaria resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13, en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos 10 días después, el 20% de los asociados habilitados para integrarla y en tercera convocatoria, a celebrarse no antes de 5 días siguientes, con los que concurran y previo aviso al Ministerio de Educación y Cultura, que se cursará por lo menos con 3 días de anticipación al acto.
2º) DE LA COMISIÓN DIRECTIVA.-
ARTICULO 15º.-(Integración) La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de cinco miembros titulares, quienes deberán ser socios fundadores o activos con por lo menos tres meses de antigüedad ininterrumpida. Durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por un período más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22, conjuntamente con igual número de suplentes. La Comisión Directiva electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que será expresamente nominado en la lista confeccionada. La misma estará formada por: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.
ARTICULO 16º.-En caso de ausencia definitiva del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplente, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.
ARTICULO 17º.-(Competencia y obligaciones).- La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de mil unidades reajustables será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de sus integrantes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o personas ajenas.
ARTICULO 18º.- La Comisión Directiva se regirá por el reglamento de funcionamiento vigente o podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de estos estatutos, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez al mes, se reunirá válidamente con un mínimo de tres miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos tres miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.
3º) COMISIÓN FISCAL.-
ARTICULO 19º.-(Integración y mandato).- La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus cargos y serán elegidos conjuntamente con igual número de suplentes, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por un período más. Todos los miembros deberán ser socios fundadores o activos con por lo menos tres meses de antigüedad y no podrán ser al mismo tiempo titulares o suplentes de la Comisión Directiva.
ARTICULO 20º.-(Atribuciones).- Son facultades de la Comisión Fiscal: a) solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (articulo 11) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo. b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo. c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución. d) Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundamentalmente antes de su consideración por la Asamblea General. e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera. f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.
4º) COMISIÓN ELECTORAL.
ARTICULO 21º.-(Designación y atribuciones). La Comisión Electoral estará integrada por 3 miembros y serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes.
Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
CAPITULO V.- ELECCIONES.-
ARTICULO 22º.-(Oportunidad y requisitos).- El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Fiscal se efectuará cada dos años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General Ordinaria Anual correspondiente.
El voto será secreto y se emitirá a través de la confección de una nómina de candidatos integrada por los socios registrados y habilitados previamente ante la Comisón Electoral, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de la elección. Cada elector deberá confeccionar una nómina separada para Comisión Directiva y Fiscal, eligiendo libremente dentro de los candidatos registrados con indicación del candidato a la Presidencia de cada una. La Comisión Electoral divulgará la nómina de candidatos habilitados y deberá contar con la autorización de cada uno por escrito. Los cargos serán distribuidos entre los que resultaren más votados para cada Comisión como titulares y luego sus correspondientes suplentes. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión General la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten candidatos podrán designar un delegado para que controle el acto electoral y el escrutinio.
CAPITULO VI.- DISPOSICIONES GENERALES.-
ARTICULO 23º.- Todos los cargos electivos que se ejerzan dentro de la asociación tendrán carácter honorario. Asimismo, es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto.
ARTICULO 24º.- En caso de disolución de la asociación los bienes que existieren serán destinados a la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay o a la Facultad de Veterinaria - Universidad de la República.
ARTICULO 25º.-(Ejercicio económico).- El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de marzo de cada año.
ARTICULO 26º.- (Limitaciones especiales).- Esta Sociedad excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes.
Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.
CAPITULO VII.- TRIBUNAL ARBITRAL Y DE HONOR Y DISCIPLINA.-
ARTICULO 27º.- Créase el Tribunal Arbitral y de Honor y Disciplina, con las bases siguientes: a) Actuará en el carácter que indica su nombre, en todos los casos previstos en el Estatuto. b) Estará constituido por cinco socios activos, de los cuales tres hayan sido electos presidentes o posean tres años de antigüedad y los otros dos tengan por lo menos veinte años de promoción. c) Los miembros del Tribunal Arbitral y de Honor y Disciplina son elegidos por la Asamblea General Ordinaria Anual por mayoría absoluta de presentes, a propuesta del Consejo Directivo. d) Los miembros de este Tribunal durarán en sus cargos indefinidamente. En caso de acefalía, la Comisión Directiva está facultada para integrarlo hasta la primera reunión de Asamblea General.
CAPITULO VIII – DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-
ARTICULO 28º.-(Gestores de la Personería Jurídica). El Dr. Hugo Lavecchia, C.I 3.592.905-9, queda facultado para gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.
Artículo 29°.- (Primera Comisión Directiva). La primera Comisión Directiva - que deberá actuar interinamente hasta la toma de posesión de las autoridades electas en las elecciones generales a celebrarse el día 4 de julio de 2003 - estará integrada de la siguiente forma: Presidente: Dr. Daniel Rossi, Vice-Presidente:Dra. Margarita de Miquelerena Secretario: Dr. Luis Delucchi, Tesorero: Dr. Alvaro Trinidad, Vocal: Dr. Juan Baldovino. Suplentes: Dr. Fernando Echezarreta, Dr. Homero Goitiño, Dr. Ariel Sáez, Dra. Alicia Conde y Dra. Silvia Monza.
Artículo 30º (Primera Comisión Fiscal) – Teniendo presente el carácter interino de las autoridades electas en esta instancia, y siendo voluntad de la Asamblea Fundacional el que las autoridades definitivas surjan de elecciones celebradas de acuerdo al art. 22 del presente Estatuto, la primera Comisión Fiscal será la que se elija en las elecciones generales a celebrarse el día 4 de julio de 2003
|